*Fragmento extractado de Manzanero, A.L. (2010): Memoria de Testigos. Madrid: Pirámide*
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Un porcentaje de las personas que huyen de zonas de conficto armado han sido víctimas no sólo de actos de guerra, sino también de torturas.
La Convención de la ONU contra la Tortura
la define como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a
una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o
por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público
u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en su artículo 5, expone: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Esta prohibición expresa, va
incluso más allá de los motivos puramente humanitarios. De este modo, el
Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, así
como otras muchas organizaciones internacionales, han reconocido que,
“si bien todos los gobiernos tienen el deber de proteger a su población
de ataques violentos”, en cualquier caso “la tortura y otros malos
tratos... no son fiables como técnicas de interrogatorio”.
Los
resultados de la tortura como método para obtener información muestran
que los más vulnerables son precisamente los inocentes, que llegado a un
estado determinado podrían admitir cualquier tipo de acusación con tal
de poner fin al sufrimiento. Así pues la fiabilidad y validez de las
declaraciones obtenidas bajo estos métodos es absolutamente nula. Según
el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), no
se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará
coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle
a declarar en determinado sentido.
Algunos de los principales artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, firmada el 10 de diciembre de 1984.
Artículo 2
1.
Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas,
judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura
en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
2.
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Artículo 4
1.
Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan
delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda
tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que
constituya complicidad o participación en la tortura.
2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Artículo 10
1.
Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una
información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación
profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste
civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y
otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o
el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de
arresto, detención o prisión.
2.
Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o
instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones
de esas personas.
Artículo 11
Todo
Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e
instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las
disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas
sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier
territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de
tortura.
Artículo 12
Todo
Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para
creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura,
las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e
imparcial.
Artículo 15
Todo
Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre
que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como
prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada
de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.
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No
obstante, la creatividad al servicio del horror ha dado lugar a métodos
de tortura desde los más burdos hasta los más sutiles, escribiendo
algunas de las páginas más negras de la historia de la humanidad. Hoy en
día siguen practicándose aun cuando se sabe de su ineficacia. Así, por
ejemplo, ha sido reconocido por el gobierno estadounidense que en las
prisiones iraquíes bajo su control se autorizaron métodos de
interrogatorio que incluían ejecuciones simuladas, posturas en tensión,
aislamiento prolongado, privación sensorial y ahogamiento simulado,
entre otras; y la ONG Amnistía Internacional y la Cruz Roja han
denunciado en multitud de ocasiones la práctica de la tortura en
numerosos países en situaciones de guerra e incluso en la paz. La Convención de Ginebra
relativa al trato debido a los prisioneros de guerra, en el Título III,
artículo 17, especifica: “No se podrá infligir a los prisioneros de
guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la
índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán
ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de
ningún género”.